Mercredi 25 novembre 2009 3 25 /11 /2009 15:25
Sancionada Reforma de la Ley de los Consejos Comunales

Agencia Bolivariana de Noticias (ABN) - www.aporrea.org
25/11/09 -
www.aporrea.org/poderpopular/n146014.html

Asamblea Nacional
Credito: Antv Noticias
Caracas, 25 Nov. ABN.- La plenaria de la Asamblea Nacional sancionó la Reforma de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, ordenando su remisión al Ejecutivo Nacional a los fines de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial.

El presidente de la Comisión de Participación Ciudadana , diputado Darío Vivas, expresó que el carácter orgánico de la ley fue producto de un amplísimo debate en el Parlamentarismo Social de Calle, lo que le lleva a sostener que ha sido consultada en todos los rincones de Venezuela.

En este sentido, precisó que se sistematizaron 2.474 instrumentos de consulta aplicados en todo el territorio nacional, con un aproximado de 61.850 voceros y voceras de los 30 mil consejos comunales consultados, donde el nivel de aceptación de la nueva ley fue de 95% a lo propuesto en primera discusión.

Esta normativa tiene por objeto regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario.

Según la nota de prensa de la Asamblea Nacional, en cuanto a la organización financiera, se indica que será administrada por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria que será el ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo con las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital. Estará integrada por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos o electas a través de un proceso de elección popular.

Esta unidad podrá –entre otras cosas– realizar la intermediación financiera comunitaria, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital. Apoyar las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía social, popular y alternativa, proponer formas alternativas de intercambio de bienes y servicios para lograr la satisfacción de las necesidades y fortalecimiento de la economía local.

De las nueve disposiciones transitorias, las más relevantes indican que el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana deberá incorporar en su reglamento orgánico las disposiciones relativas al Servicio Desconcentrado Fondo Nacional de los Consejos Comunales, en un lapso no mayor de sesenta (60) días posteriores a la aprobación de la estructura orgánica del referido ministerio por parte del órgano con competencia en la materia.

Los consejos comunales constituidos bajo el régimen legal anterior, serán objeto de un proceso de adecuación de sus estatutos a las disposiciones establecidas en la presente ley, a los fines de su registro por ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, en un lapso no mayor de ciento ochenta (180) días contados a partir de su publicación.

Durante ese período se garantizará la continuidad de sus diferentes instancias en su gestión para la ejecución de sus planes, programas y proyectos comunitarios aprobados conforme al régimen legal anterior.

Con la sustitución del Banco Comunal a la Unidad Administrativa y Financiera, quedarán disueltas las asociaciones cooperativas Banco Comunal, en su carácter de unidad de gestión financiera de los consejos comunales, por consiguiente, deberán transferir al consejo comunal, en un lapso no mayor a treinta (30) días, los recursos financieros y no financieros, los provenientes de la intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados, bienes, obligaciones, deudas, compromisos, planes, programas, proyectos y cualquier otro adquirido en el ejercicio de sus funciones.

En el artículo 19 se establece la integración de los consejos comunales, en: a) la Asamblea de Ciudadanos (as) , b) el Colectivo de Coordinación Comunitaria, c) la Unidad Ejecutiva, d) la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y, e) la Unidad de Contraloría Social.

Asimismo, el Colectivo de Coordinación Comunitaria es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y financiera comunitaria y Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal.


 
La fuente original de este documento es:
Agencia Bolivariana de Noticias (ABN) (
http://www.abn.info.ve)
Par Verde - Publié dans : Revolución Bolivariana
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Así, a medida que la ciencia avanza, Dios parece tener cada vez menos que hacer. Es un gran universo, desde luego, por lo que Él, Ella o Ello, podría estar ocupado provechosamente en muchos sitios. Pero lo que evidentemente ha ocurrido es que ante nuestros propios ojos ha ido apareciendo un Dios de los vacíos; es decir, lo que no somos capaces de explicar, se lo atribuimos a Dios. Después, pasado un tiempo, lo explicamos, y entonces deja de pertenecer al reino de Dios. Los teólogos lo dejan de lado y pasa a la lista de competencias de la ciencia.

 

Carl Sagan: “La diversidad de la ciencia” [2007]



 

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